lunes, 25 de octubre de 2010

La UE declara ilegal el canon digital aplicado en España a las empresas




El canon digital tal y como se aplica en España no es legal, según el Derecho Comunitario. Tampoco es justo, porque "grava indiscriminadamente".
Así se lo ha hecho saber este jueves el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) al Gobierno de España, al que ha advertido de que el canon impuesto a todos los equipos de reproducción digital como compensación a los creadores por la copia privada no está en línea con la legislación comunitaria.
Sin embargo, la sentencia hace una distinción entre el canon que se aplica a las empresas y el canon a particulares. De acuerdo con ésta, sólo el primer caso no es conforme con el Derecho de la Unión. El segundo sería legal, por lo que la nueva medida no afectará en nada al consumidor, que seguirá abonándolo.
El Tribunal europeo recuerda que  la directiva europea 2001/29/CE sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor el derecho exclusivo de reproducción del material sonoro, visual o audiovisual corresponde a los autores, artistas intérpretes y productores. No obstante, admite que los países autoricen copias privadas a condición de que los titulares del derecho reciban una "compensación equitativa" por la utilización de sus obras protegidas
Esta "compensación equitativa" es la contrapartida del perjuicio sufrido por el autor tras la reproducción no autorizada de su obra protegida, y constituye un "justo equilibrio". Sin embargo, su pago "no puede exigirse indiscriminadamente" y quedará reservado a los particulares, ya que las empresas y las Administraciones Públicas estarán exentas de su pago.

La Corte asume que los países pueden establecer un "canon por copia privada" que grave a las personas que disponen de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital.En cambio, el canon sólo es compatible con ese "justo equilibrio" si dichos equipos y soportes se emplean para realizar copias privadas, de forma que puedan causar un perjuicio a los autores de obras protegidas.

En ese sentido, indicó que "la aplicación indiscriminada del canon en relación con todo tipo de equipos, aparatos y soportes de reproducción digital, incluido el supuesto de que éstos sean adquiridos por personas distintas de las personas físicas para fines manifiestamente ajenos a la copia privada, no resulta conforme con la directiva".


Por su parte, la Corte afirma que una vez que los equipos en cuestión están en manos de "personas físicas" para fines privados, "no es necesario verificar en modo alguno que éstas hayan realizado efectivamente copias privadas ni que, por lo tanto, hayan causado efectivamente un perjuicio a los autores de obras protegidas". En ese sentido, consideró que la mera capacidad de dichos equipos o aparatos para realizar copias "basta para justificar la aplicación del canon por copia privada, siempre y cuando dichos equipos o aparatos se hayan puesto a disposición de personas físicas en condición de usuarios privados".

Señaló que corresponde al juez nacional apreciar si el sistema español del "canon por copia privada" es compatible con la directiva.
La ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde, ha anunciado que tras la sentencia, el Gobierno buscará "una alternativa" junto a "los otros países europeos que se van a ver afectados" por el fallo judicial. Por su parte, la Asociación de Internautas ha expresado su aprobación ante la decisión, mientras que la SGAE y la entidades de propiedad intelectual, que se identifican como CopyEspaña,  celebran que "la sentencia respalda el canon digital", pese a que dicha decisión europea haya sido una demanda conta la Sociedad General de Autores y Editores.

SGAE vs. Padawan

El asunto llegó a los tribunales europeos a raíz del caso que enfrenta a la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) y la compañía catalana de soportes audiovisuales Padawan, S.L., que se niega a pagar el canon compensatorio -recaudado a favor de autores, artistas y productores- por copia privada.
En este caso, la SGAE reclamaba a Padawan -que comercializa aparatos como CD, DVD o MP3-, el pago de una compensación a tanto alzado por copia privada por importe de 16.759,25 euros correspondiente a los dispositivos vendidos entre septiembre de 2002 y septiembre de 2004.La Audiencia Provincial de Barcelona preguntó al Tribunal europeo si el sistema de gravamen español es conforme con la directiva, y si la SGAE puede reclamar la compensación por todos los dispositivos comercializados o sólo por los destinados a la copia privada.
La abogada general del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE), Verica Trstenjak explicó en mayo que el canon digital sólo puede gravar los equipos, aparatos y materiales de reproducción digital que presumiblemente se utilicen para realizar copias privadas, y no puede aplicarse indiscriminadamente a empresas o profesionales que los utilicen claramente para otras finalidades.

El canon digital español


El canon grava la adquisición de equipos o aparatos de reproducción de libros, así como de equipos o aparatos de reproducción de fonogramas y videogramas, y de materiales de reproducción sonora, visual o audiovisual.
El canon grava la adquisición de dispositivos con capacidad de almacenamiento
El canon se aplica a los fabricantes e importadores de estos equipos y materiales, así como a los "distribuidores, mayoristas y minoristas, sucesivos adquirentes de dichos productos", y se hace efectivo a través de las entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual.

En el caso de los aparatos y sobre todo materiales de reproducción digital, como son los CD y DVD grabables, así como los lápices de memoria USB, el canon se aplica sin hacer distinción de si el destino del producto es para llevar a cabo copias privadas o para otros distintos, como puede ser el almacenamiento de datos e información generada por un profesional o una empresa.

Fuente: diario20minutos



 

lunes, 18 de octubre de 2010

Street View en Coogle Earth

Procedimiento sancionador contra GOOGLE SPAIN




EFE/ MADRID La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) informó hoy de la apertura de un procedimiento sancionador a Google España por la captación de datos personales de las redes Wi-fi para Street View, tras finalizar la fase de investigación iniciada en mayo.

Según la AEPD, se han constatado indicios de dos infracciones graves y tres muy graves de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) imputables a Google Spain e Inc., como la captación y almacenamiento de datos personales sin consentimiento.

Se ha verificado la captación de datos de localización de redes Wi-fi con identificación de sus titulares, y de datos personales de diversa naturaleza del contenido de las comunicaciones: direcciones de correo electrónico (con nombre y apellidos), mensajes asociados a dichas cuentas y servicios de mensajería, o códigos de usuario y contraseñas, entre otros.

Tras la apertura del procedimiento sancionador a Google, la AEPD ha dado traslado al juzgado del informe final de la inspección y, conforme a la legislación de Procedimiento Administrativo, suspende la tramitación del expediente sancionador, hasta la resolución del procedimiento judicial que la compañía tiene abierto en el Juzgado de Instrucción Nº 45 de Madrid.

miércoles, 13 de octubre de 2010

13/10/2010

Miércoles 13 de Ocubre de 2010, la clase comienza a las 16:00 h, previamente conozco a otros alumnos de Derecho que cursan la misma optativa; Miguel Font y Nieves Ortuño.
Posteriormente procedo a crear el blog, pues el blog anterior lo creé con una cuenta hotmail, y comienzo a aplicar varias funciones que explicó la profesora en la clase anterior acerca los gadgets de Blogger.